La sociedad
es un sistema que evoluciona cada día un poco más, y está
constantemente, buscando cambios y resultados de sus avances, en
aquellas cosas que la rodean y fundamentan. A través de la historia
de la humanidad, el hombre ha utilizado diferentes formas de
comunicarse, desde la comunicación con señas, hasta la comunicación
a distancia por medio de dispositivos tecnológicos avanzados.
Los avances
logrados en el área de telecomunicaciones han permitido que el
hombre se desempeñe de una manera más eficiente y ha motivado a las
nuevas empresas a evolucionar y ser un ejemplo evolutivo para el
desarrollo de un país. De esta forma, se ha llegado a esas
herramientas que hoy en día se conocen por el impacto que han
producido a través del tiempo como son: El Internet (correo
electrónico), tren rápido, avión, cables de comunicación
(ejemplo: fibra óptica), telefonía celular, televisión por cable,
etc.
La tecnología
en Ecuador se presentó en tiempos atrás bastante escasa la cual
había traído graves consecuencias con respecto al desarrollo, ya
que la falta de esta industria no les permitía avanzar de una manera
óptima en el mercado competitivo a nivel mundial; algo que ha
cambiado. Hoy en día en Ecuador, se está viviendo un crecimiento
económico importante; escenario que ha permitido que las empresas,
operadores y clientes inviertan en tecnología, lo que se ha
ocasionado como una consecuencia positiva su crecimiento.
En este
contexto de transformación, la voluntad soberana expresada en la
consulta popular del 07 de mayo de 2011 permitió iniciar un proceso
de reestructuración de la Función Judicial, mediante la creación
del Consejo de la Judicatura de Transición y mediante la
implementación de acciones tendientes a modernizar y transparentar
la administración de justicia, caracterizándose actualmente por un
mayor control de documentos garantizando la seguridad, rapidez y
eficacia del proceso. Resguardando así la información de cada
ciudadano y los procesos o actos que el mismo realiza, protegiéndole
sus derechos.
Ecuador
destaca por la creación de diversas asociaciones o instituciones las
cuales regulan la actividad de cada servicio público, incluso todo
lo relacionado con documentos en materia legal y tecnológica, como
es el caso del Sistema Administrativo Financiero Integral (SAFI), el
cual diseña y desarrolla herramientas informáticas de apoyo al
profesional financiero-contable. También encontramos la
Representación Impresa Del Documento Electrónico (REDI) o el
Servicio de Rentas Internas (SRI) busca ser una organización
sustentada en los principios de justicia, equidad y absoluta
neutralidad política y una de las más importante. Además también
destaca con énfasis El COFJ el cual establece una serie de
principios rectores que son la guía a seguir para la Función
Judicial. Estos principios fundamentales muestran que el rol de la
Función es: garantizar el acceso a la justicia para todas y todos,
sin discriminaciones de ningún tipo; proveer servicios y desarrollar
procesos y procedimientos de calidad; y, fomentar talento humano
comprometido, responsable y probo.
Según el
Plan Estratégico de la Función Judicial Ecuatoriana 2013-2019: “La
modernización de la justicia es un ejercicio perenne que refuerza
los modelos de gestión, pero también abre la administración
pública al estricto escrutinio ciudadano”
A
continuación, se detallaran algunos de los avances que ha tenido
ecuador a lo largo de los últimos años en materia tecnológica y
jurídica, destacando la implementación de la LEY DE COMERCIO
ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS (Ley No.
2002-67), la cual organiza y especifica aspectos sobre los siguientes
puntos.
Documentos
electrónicos
Contrato
electrónico es aquel que se realiza mediante la utilización de
algún elemento electrónico cuando este tiene, o puede tener una
incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el
desarrollo o interpretación futura del acuerdo." Podemos decir,
entonces, de acuerdo al análisis de la definición, que estamos
frente a un contrato electrónico cuando se ponen de acuerdo dos o
más personas sobre una declaración de voluntades en común,
tendientes a reglar sus derechos, a través de un medio
computarizado. Es decir, que la voluntad de contratar se manifiesta a
través de una computadora.
En
Ecuador se maneja esta materia de Documentos electrónicos, su uso se
ve complementado, además, por una vertiente electrónica para
obtener impresos los Documentos Electrónicos, conocida como RIDE, la
cual se ve comprendida como una función del SRI, institución que
regula documentos electrónicos en materia de la Administración
Tributaria .
El
RIDE, es
un formato de representación impresa de un documento electrónico,
utilizado en Ecuador. Esta es una alternativa electrónica que
facilita distintos procesos, siendo igualmente calificativa como
legal. La impresión de la representación del comprobante
electrónico (RIDE) posee igual validez que los comprobantes
establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y
Documentos Complementarios y su contenido podrá ser verificado con
la información que reposa en la base de datos de la Administración
Tributaria. El RIDE se emite en los siguientes casos:
- Cuando no exista el consentimiento del usuario o consumidor para recibir el comprobante electrónico.
- Cuando la impresión sea requerida de manera expresa por el receptor, en el momento de la emisión o después.
- Cuando en la compra no se identifique al consumidor o usuario (consumidor final).
EL
SRI también garantiza lo siguiente:
Comprobantes
Electrónicos: Es
el envío mediante "mensajes de datos", de comprobantes de
venta, retención y documentos complementarios, los cuales contienen
una firma electrónica del contribuyente emisor, se envían en tiempo
real y tienen validez tributaria.
Preimpresos: Documentos
realizados por imprentas a solicitud del contribuyente, estos se
realizan ante los establecimientos gráficos autorizados por el SRI.
Basamento
legal encontrado en la Ley de comercio electrónico, firmas
electrónicas y mensajes de datos:
“Art.
6.-
Información escrita.- Cuando la Ley requiera u obligue que la
información conste por escrito, este requisito quedará cumplido con
un mensaje de datos, siempre que la información que éste contenga
sea accesible para su posterior consulta.
Art.
7.- Información
original.- Cuando la Ley requiera u obligue que la información sea
presentada o conservada en su forma original, este requisito quedará
cumplido con un mensaje de datos, si siendo requerido conforme a la
Ley, puede comprobarse que ha conservado la integridad de la
información, a partir del momento en que se generó por primera vez
en su forma definitiva, como mensaje de datos.”
Expediente
Digital
Los
expedientes digitales en Ecuador tienen lugar gracias a Health
Digital Systems, una
compañía fundada en el 2005, mexicana,
dedicada
a la innovación tecnológica en el área de Sistemas de Información
para el Sector Salud en México. Gracias a su éxito y aporte
efectivo, en el año 2008, comenzó la expansión de HDS a America
del Sur, siendo Colombia el primer país en implementar las
soluciones para hospitales y administradoras de salud. Derivado del
éxito obtenido, se comenzó la regionalización de los productos y
la posterior implementación de una sede en Ecuador. Observando
excelentes resultados, ya que la a misión principal de HDS es
transformar el Sistema de Salud Latinoamericano utilizando la más
alta tecnología desarrollada regionalmente.
Contratos
Electrónicos
Ecuador ha
tenido grandes avances en lo que contratos electrónicos se refiere,
pudiendo destacarlos de esta manera:
- El sitio Web difunde la información sobre Contratación pública de todas las entidades públicas del país.
- A través de la página se puede realizar la inscripción como proveedor.
- El sistema presta servicios en línea de subasta y de compra a través de catálogos.
- En los artículos 45, 46 y 47 de la Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos, encontramos la base legal de los contratos electrónicos.
Comercio Electrónico
- Entre empresa. Por el que los consumidores compran y venden a otros consumidores a través de una plataforma de Internet.
El
comercio electrónico, es el nombre con el que se define el comercio
realizado a través de redes
informáticas de carácter privado o público. En el ámbito del
comercio entre empresas, el comercio electrónico efectuado mediante
redes privadas lleva realizándose desde hace varias décadas, es lo
que sé a denominado intercambio electrónico de datos (EDI).
Existen dos tipos principales de comercio electrónico:
- Entre empresa y consumidor. Por el que un consumidor o grupo de consumidores utilizan en la red alguna forma para conseguir mejores condiciones en la oferta presentada por una empresa. Un ejemplo son las empresas de compra conjunta en las que se consigue una reducción en el precio de un producto por medio de la agregación de la demanda.
Según
las consideraciones de la Ley
de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos:
Es indispensable que el Estado Ecuatoriano cuente con herramientas
jurídicas que le permitan el uso de los servicios electrónicos,
incluido el comercio electrónico y acceder con mayor facilidad a la
cada vez más compleja red de los negocios internacionales.
Protección
de datos personales
Los
datos personales son informaciones, que permiten directa o
indirectamente, identificar a la persona física a que se refiere,
con independencia de que su procesamiento haya sido realizado por una
persona física moral; o sea que son aquellos datos, con la
suficiente fuerza individualizan té, como para poder revelar
aspectos de una determinada persona.
La
ley francesa entiende “Como las informaciones que permiten directa
o indirectamente identificar a la persona física a que se refieren,
con independencia de que su procesamiento haya sido por una persona
física moral”.
La
República Ecuatoriana garantiza el respaldo de los datos personales,
reflejándose en distintos artículos de sus leyes reglamentarias:
Art.
66 de
la Constitución de la República Ecuatoriana, en su parte pertinente
dispone “…Se reconoce y garantizará a las personas:
“ El
derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye
el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter,
así como su correspondiente protección. La recolección, archivo,
procesamiento, distribución o difusión de estos datos de
información requerirán la autorización del titular y el mandato de
la ley”.
Además el
artículo 5 de la Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas
y mensajes de datos, expresa: “Se establecen los principios de
confidencialidad y reserva para los mensajes de datos, cualquiera sea
su forma, medio o intención. Toda violación a estos principios,
principalmente aquellas referidas a la intrusión electrónica,
transferencia ilegal de mensajes de datos o violación del secreto
profesional, será sancionada conforme a lo dispuesto en esta Ley y
demás normas que rigen la materia.”
Siendo
complementado por el artículo 9, de la misma ley: “Para la
elaboración, transferencia o utilización de bases de datos,
obtenidas directa o indirectamente del uso o transmisión de mensajes
de datos, se requerirá el consentimiento expreso del titular de
éstos, quien podrá seleccionar la información a compartirse con
terceros.
La
recopilación y uso de datos personales responderá a los derechos de
privacidad, intimidad y confidencialidad garantizados por la
Constitución Política de la República y esta ley, los cuales
podrán ser utilizados o transferidos únicamente con autorización
del titular u orden de autoridad competente.
No será
preciso el consentimiento para recopilar datos personales de fuentes
accesibles al público, cuando se recojan para el ejercicio de las
funciones propias de la administración pública, en el ámbito de su
competencia, y cuando se refieran a personas vinculadas por una
relación de negocios, laboral, administrativa o contractual y sean
necesarios para el mantenimiento de las relaciones o para el
cumplimiento del contrato.
El
consentimiento a que se refiere este artículo podrá ser revocado a
criterio del titular de los datos; la revocatoria no tendrá en
ningún caso efecto retroactivo.”
Protección
jurídica del software
En
el mundo electrónico también deben mantenerse los debidos
lineamientos de respeto
a
las creaciones intelectuales, los bienes intangibles han cobrado su
real importancia con el devenir del tiempo y hoy su valía es igual o
mayor que la de los bienes tangibles, por tanto su adecuada
protección es vital para el desarrollo tecnológico y económico de
los países. Por ello la observancia y cumplimiento de los derechos
de propiedad intelectual son de interés público y el Estado
Ecuatoriano a través del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad
Intelectual ha asumido la responsabilidad de vigilar y perseguir las
infracciones a los derechos de propiedad intelectual a través de la
tutela administrativa regulada en el Libro V de la Ley.
El
software es un obra intelectual sui generis que requiere una
protección específica, ya que constituye el resultado de un
esfuerzo creativo, de inversión de tiempo y dinero. La Ley de
Propiedad Intelectual define al programa de ordenador (software)
como: "Toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas
a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un dispositivo de
lectura automatizada, ordenador o aparato electrónico o similar con
capacidad de procesar información, para la realización de una
función o tarea, u obtención de un resultado determinado,
cualquiera que fuere su forma de expresión o fijación. El programa
de ordenador comprende también la documentación preparatoria,
planes y diseños, la documentación técnica y los manuales de uso".
Así
mismo la propia Ley, en su artículo 28 señala que: "Los
programas de ordenador se consideran obras literarias y se protegen
como tales. Dicha protección se otorga independientemente de que
hayan sido incorporados en un ordenador y cualquiera sea la forma en
que estén expresado, ya sea en forma legible por el hombre (código
fuente) o en forma legible por la máquina (código objeto), ya sean
programas operativos y programas aplicativos, incluyendo diagramas de
flujo, planos, manuales de uso, y en general, aquellos elementos que
conformen la estructura, secuencia y organización del programa".
La
adquisición de un programa de ordenador autoriza a su propietario a
realizar única y exclusivamente:
- Una copia del programa con fines de seguridad
- Fijar el programa en la memoria interna del aparato, para su utilización
- El uso normal previsto en la licencia.
Para
cualquier otra utilización inclusive la reproducción para fines de
uso personal o el aprovechamiento del programa por varias personas a
través de redes u otros sistemas análogos, se requiere de la
autorización del titular de los derechos, autorización que se
traduce por lo general en una licencia de uso.
Firma
Digital
Una
firma digital es un esquema matemático que sirve para demostrar la
autenticidad de un mensaje digital o de un documento electrónico. La
firma digital de un documento es el resultado de aplicar cierto
algoritmo matemático, denominado función hash, a su contenido y,
seguidamente, aplicar el algoritmo de firma (en el que se emplea una
clave privada) al resultado de la operación anterior, generando la
firma electrónica o digital.
El
artículo 13 de la Ley de comercio Electrónico define la firma
digital como “… los
datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos,
adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser
utilizados para identificar al titular de la firma en relación con
el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y
reconoce la información contenida en el mensaje de datos.”
En
Ecuador, existe la ENTIDAD
DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN Y SERVICIOS RELACIONADOS (ECIBCE),
esta
se encarga de
emitir
certificados digitales de firma electrónica y otros servicios
relacionados con la certificación electrónica para el Sector
Público, Personas Jurídicas y Personas Naturales;
garantizando la seguridad jurídica y tecnológica en entornos
electrónicos cumpliendo el marco legal, las normas y estándares
nacionales e internacionales de certificación electrónica.
El
Banco Central del Ecuador es la Entidad de Certificación de
Información acreditada por el Consejo Nacional de
Telecomunicaciones, mediante Resolución 481-20-CONATEL-2008 de 8 de
octubre de 2008 y acto administrativo suscrito el 6 de noviembre de
2008.
Requisitos
de la firma electrónica según artículo 15 de la Ley de comercio
electrónico:
“Art.
15.-
Requisitos
de la firma electrónica.- Para su validez, la firma electrónica
reunirá los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan
establecerse por acuerdo entre las partes:
- Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;
- Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus reglamentos;
- Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado.
- Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario; y,
- Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.”
Cuando se
habla del auge tecnológico y del derecho que ha tenido Ecuador,
hablamos de algo más allá que un simple avance o evolución, nos
referimos a su visión a la intensión que se tiene al momento de
crear una nueva herramienta o asociación para el desarrollo de su
país. Actualmente Ecuador ha tenido un avance muy significativo con
diversos beneficios los cuales han sido la reducción de costo, la
simplificación de los procedimientos administrativos, mejora del
servicio al cliente, la reducción de costo y errores en los diversos
procesos administrativos y judiciales, etc.
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