Informatica

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sábado, 11 de abril de 2015

Avances Tecnólogicos y del Derecho en Ecuador


La sociedad es un sistema que evoluciona cada día un poco más, y está constantemente, buscando cambios y resultados de sus avances, en aquellas cosas que la rodean y fundamentan. A través de la historia de la humanidad, el hombre ha utilizado diferentes formas de comunicarse, desde la comunicación con señas, hasta la comunicación a distancia por medio de dispositivos tecnológicos avanzados.

Los avances logrados en el área de telecomunicaciones han permitido que el hombre se desempeñe de una manera más eficiente y ha motivado a las nuevas empresas a evolucionar y ser un ejemplo evolutivo para el desarrollo de un país. De esta forma, se ha llegado a esas herramientas que hoy en día se conocen por el impacto que han producido a través del tiempo como son: El Internet (correo electrónico), tren rápido, avión, cables de comunicación (ejemplo: fibra óptica), telefonía celular, televisión por cable, etc.

La tecnología en Ecuador se presentó en tiempos atrás bastante escasa la cual había traído graves consecuencias con respecto al desarrollo, ya que la falta de esta industria no les permitía avanzar de una manera óptima en el mercado competitivo a nivel mundial; algo que ha cambiado. Hoy en día en Ecuador, se está viviendo un crecimiento económico importante; escenario que ha permitido que las empresas, operadores y clientes inviertan en tecnología, lo que se ha ocasionado como una consecuencia positiva su crecimiento.

En este contexto de transformación, la voluntad soberana expresada en la consulta popular del 07 de mayo de 2011 permitió iniciar un proceso de reestructuración de la Función Judicial, mediante la creación del Consejo de la Judicatura de Transición y mediante la implementación de acciones tendientes a modernizar y transparentar la administración de justicia, caracterizándose actualmente por un mayor control de documentos garantizando la seguridad, rapidez y eficacia del proceso. Resguardando así la información de cada ciudadano y los procesos o actos que el mismo realiza, protegiéndole sus derechos.

Ecuador destaca por la creación de diversas asociaciones o instituciones las cuales regulan la actividad de cada servicio público, incluso todo lo relacionado con documentos en materia legal y tecnológica, como es el caso del Sistema Administrativo Financiero Integral (SAFI), el cual diseña y desarrolla herramientas informáticas de apoyo al profesional financiero-contable. También encontramos la Representación Impresa Del Documento Electrónico (REDI) o el Servicio de Rentas Internas (SRI) busca ser una organización sustentada en los principios de justicia, equidad y absoluta neutralidad política y una de las más importante. Además también destaca con énfasis El COFJ el cual establece una serie de principios rectores que son la guía a seguir para la Función Judicial. Estos principios fundamentales muestran que el rol de la Función es: garantizar el acceso a la justicia para todas y todos, sin discriminaciones de ningún tipo; proveer servicios y desarrollar procesos y procedimientos de calidad; y, fomentar talento humano comprometido, responsable y probo.

Según el Plan Estratégico de la Función Judicial Ecuatoriana 2013-2019: “La modernización de la justicia es un ejercicio perenne que refuerza los modelos de gestión, pero también abre la administración pública al estricto escrutinio ciudadano”

A continuación, se detallaran algunos de los avances que ha tenido ecuador a lo largo de los últimos años en materia tecnológica y jurídica, destacando la implementación de la LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS (Ley No. 2002-67), la cual organiza y especifica aspectos sobre los siguientes puntos.
Documentos electrónicos

Contrato electrónico es aquel que se realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando este tiene, o puede tener una incidencia real y directa sobre la formación de la voluntad o el desarrollo o interpretación futura del acuerdo." Podemos decir, entonces, de acuerdo al análisis de la definición, que estamos frente a un contrato electrónico cuando se ponen de acuerdo dos o más personas sobre una declaración de voluntades en común, tendientes a reglar sus derechos, a través de un medio computarizado. Es decir, que la voluntad de contratar se manifiesta a través de una computadora.
En Ecuador se maneja esta materia de Documentos electrónicos, su uso se ve complementado, además, por una vertiente electrónica para obtener impresos los Documentos Electrónicos, conocida como RIDE, la cual se ve comprendida como una función del SRI, institución que regula documentos electrónicos en materia de la Administración Tributaria .
El RIDE, es un formato de representación impresa de un documento electrónico, utilizado en Ecuador. Esta es una alternativa electrónica que facilita distintos procesos, siendo igualmente calificativa como legal. La impresión de la representación del comprobante electrónico (RIDE) posee igual validez que los comprobantes establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y su contenido podrá ser verificado con la información que reposa en la base de datos de la Administración Tributaria. El RIDE se emite en los siguientes casos:

  1. Cuando no exista el consentimiento del usuario o consumidor para recibir el comprobante electrónico.
  2. Cuando la impresión sea requerida de manera expresa por el receptor, en el momento de la emisión o después.
  3. Cuando en la compra no se identifique al consumidor o usuario (consumidor final).

EL SRI también garantiza lo siguiente:

Comprobantes Electrónicos: Es el envío mediante "mensajes de datos", de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, los cuales contienen una firma electrónica del contribuyente emisor, se envían en tiempo real y tienen validez tributaria.

Preimpresos: Documentos realizados por imprentas a solicitud del contribuyente, estos se realizan ante los establecimientos gráficos autorizados por el SRI.
Basamento legal encontrado en la Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos: 
Art. 6.- Información escrita.- Cuando la Ley requiera u obligue que la información conste por escrito, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, siempre que la información que éste contenga sea accesible para su posterior consulta.
Art. 7.- Información original.- Cuando la Ley requiera u obligue que la información sea presentada o conservada en su forma original, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos, si siendo requerido conforme a la Ley, puede comprobarse que ha conservado la integridad de la información, a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva, como mensaje de datos.” 
 
Expediente Digital

Los expedientes digitales en Ecuador tienen lugar gracias a Health Digital Systems, una compañía fundada en el 2005, mexicana, dedicada a la innovación tecnológica en el área de Sistemas de Información para el Sector Salud en México. Gracias a su éxito y aporte efectivo, en el año 2008, comenzó la expansión de HDS a America del Sur, siendo Colombia el primer país en implementar las soluciones para hospitales y administradoras de salud. Derivado del éxito obtenido, se comenzó la regionalización de los productos y la posterior implementación de una sede en Ecuador. Observando excelentes resultados, ya que la a misión principal de HDS es transformar el Sistema de Salud Latinoamericano utilizando la más alta tecnología desarrollada regionalmente. 

Contratos Electrónicos

Ecuador ha tenido grandes avances en lo que contratos electrónicos se refiere, pudiendo destacarlos de esta manera:

  • El sitio Web difunde la información sobre Contratación pública de todas las entidades públicas del país.
  • A través de la página se puede realizar la inscripción como proveedor.
  • El sistema presta servicios en línea de subasta y de compra a través de catálogos.
  • En los artículos 45, 46 y 47 de la Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos, encontramos la base legal de los contratos electrónicos. 
     

Comercio Electrónico

    El comercio electrónico, es el nombre con el que se define el comercio realizado a través de redes informáticas de carácter privado o público. En el ámbito del comercio entre empresas, el comercio electrónico efectuado mediante redes privadas lleva realizándose desde hace varias décadas, es lo que sé a denominado intercambio electrónico de datos (EDI). Existen dos tipos principales de comercio electrónico:

  • Entre empresa. Por el que los consumidores compran y venden a otros consumidores a través de una plataforma de Internet.
  • Entre empresa y consumidor. Por el que un consumidor o grupo de consumidores utilizan en la red alguna forma para conseguir mejores condiciones en la oferta presentada por una empresa. Un ejemplo son las empresas de compra conjunta en las que se consigue una reducción en el precio de un producto por medio de la agregación de la demanda.

Según las consideraciones de la Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos: Es indispensable que el Estado Ecuatoriano cuente con herramientas jurídicas que le permitan el uso de los servicios electrónicos, incluido el comercio electrónico y acceder con mayor facilidad a la cada vez más compleja red de los negocios internacionales.

Protección de datos personales 

Los datos personales son informaciones, que permiten directa o indirectamente, identificar a la persona física a que se refiere, con independencia de que su procesamiento haya sido realizado por una persona física moral; o sea que son aquellos datos, con la suficiente fuerza individualizan té, como para poder revelar aspectos de una determinada persona.
La ley francesa entiende “Como las informaciones que permiten directa o indirectamente identificar a la persona física a que se refieren, con independencia de que su procesamiento haya sido por una persona física moral”.
La República Ecuatoriana garantiza el respaldo de los datos personales, reflejándose en distintos artículos de sus leyes reglamentarias:
Art. 66 de la Constitución de la República Ecuatoriana, en su parte pertinente dispone “…Se reconoce y garantizará a las personas:
El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos de información requerirán la autorización del titular y el mandato de la ley”.

Además el artículo 5 de la Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos, expresa: “Se establecen los principios de confidencialidad y reserva para los mensajes de datos, cualquiera sea su forma, medio o intención. Toda violación a estos principios, principalmente aquellas referidas a la intrusión electrónica, transferencia ilegal de mensajes de datos o violación del secreto profesional, será sancionada conforme a lo dispuesto en esta Ley y demás normas que rigen la materia.”

Siendo complementado por el artículo 9, de la misma ley: “Para la elaboración, transferencia o utilización de bases de datos, obtenidas directa o indirectamente del uso o transmisión de mensajes de datos, se requerirá el consentimiento expreso del titular de éstos, quien podrá seleccionar la información a compartirse con terceros.

La recopilación y uso de datos personales responderá a los derechos de privacidad, intimidad y confidencialidad garantizados por la Constitución Política de la República y esta ley, los cuales podrán ser utilizados o transferidos únicamente con autorización del titular u orden de autoridad competente.
No será preciso el consentimiento para recopilar datos personales de fuentes accesibles al público, cuando se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la administración pública, en el ámbito de su competencia, y cuando se refieran a personas vinculadas por una relación de negocios, laboral, administrativa o contractual y sean necesarios para el mantenimiento de las relaciones o para el cumplimiento del contrato.

El consentimiento a que se refiere este artículo podrá ser revocado a criterio del titular de los datos; la revocatoria no tendrá en ningún caso efecto retroactivo.”

Protección jurídica del software

En el mundo electrónico también deben mantenerse los debidos lineamientos de respeto a las creaciones intelectuales, los bienes intangibles han cobrado su real importancia con el devenir del tiempo y hoy su valía es igual o mayor que la de los bienes tangibles, por tanto su adecuada protección es vital para el desarrollo tecnológico y económico de los países. Por ello la observancia y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual son de interés público y el Estado Ecuatoriano a través del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual ha asumido la responsabilidad de vigilar y perseguir las infracciones a los derechos de propiedad intelectual a través de la tutela administrativa regulada en el Libro V de la Ley.
El software es un obra intelectual sui generis que requiere una protección específica, ya que constituye el resultado de un esfuerzo creativo, de inversión de tiempo y dinero. La Ley de Propiedad Intelectual define al programa de ordenador (software) como: "Toda secuencia de instrucciones o indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa o indirectamente, en un dispositivo de lectura automatizada, ordenador o aparato electrónico o similar con capacidad de procesar información, para la realización de una función o tarea, u obtención de un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión o fijación. El programa de ordenador comprende también la documentación preparatoria, planes y diseños, la documentación técnica y los manuales de uso".

Así mismo la propia Ley, en su artículo 28 señala que: "Los programas de ordenador se consideran obras literarias y se protegen como tales. Dicha protección se otorga independientemente de que hayan sido incorporados en un ordenador y cualquiera sea la forma en que estén expresado, ya sea en forma legible por el hombre (código fuente) o en forma legible por la máquina (código objeto), ya sean programas operativos y programas aplicativos, incluyendo diagramas de flujo, planos, manuales de uso, y en general, aquellos elementos que conformen la estructura, secuencia y organización del programa".
La adquisición de un programa de ordenador autoriza a su propietario a realizar única y exclusivamente:

  • Una copia del programa con fines de seguridad
  • Fijar el programa en la memoria interna del aparato, para su utilización
  • El uso normal previsto en la licencia.

Para cualquier otra utilización inclusive la reproducción para fines de uso personal o el aprovechamiento del programa por varias personas a través de redes u otros sistemas análogos, se requiere de la autorización del titular de los derechos, autorización que se traduce por lo general en una licencia de uso.  
 
Firma Digital

Una firma digital es un esquema matemático que sirve para demostrar la autenticidad de un mensaje digital o de un documento electrónico. La firma digital de un documento es el resultado de aplicar cierto algoritmo matemático, denominado función hash, a su contenido y, seguidamente, aplicar el algoritmo de firma (en el que se emplea una clave privada) al resultado de la operación anterior, generando la firma electrónica o digital.

El artículo 13 de la Ley de comercio Electrónico define la firma digital como “… los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.”

En Ecuador, existe la ENTIDAD DE CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN Y SERVICIOS RELACIONADOS (ECIBCE), esta se encarga de emitir certificados digitales de firma electrónica  y otros servicios relacionados con la certificación electrónica para  el Sector Público, Personas Jurídicas y Personas Naturales;   garantizando la seguridad jurídica y tecnológica en entornos electrónicos cumpliendo el marco legal, las normas y estándares nacionales e internacionales de certificación electrónica.
El Banco Central del Ecuador es la Entidad de Certificación de Información acreditada por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, mediante Resolución 481-20-CONATEL-2008 de 8 de octubre de 2008 y acto administrativo suscrito el 6 de noviembre de 2008.

Requisitos de la firma electrónica según artículo 15 de la Ley de comercio electrónico:
Art. 15.- Requisitos de la firma electrónica.- Para su validez, la firma electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes:

  • Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular;

  • Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus reglamentos;

  • Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado.

  • Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario; y,
  • Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece.

Cuando se habla del auge tecnológico y del derecho que ha tenido Ecuador, hablamos de algo más allá que un simple avance o evolución, nos referimos a su visión a la intensión que se tiene al momento de crear una nueva herramienta o asociación para el desarrollo de su país. Actualmente Ecuador ha tenido un avance muy significativo con diversos beneficios los cuales han sido la reducción de costo, la simplificación de los procedimientos administrativos, mejora del servicio al cliente, la reducción de costo y errores en los diversos procesos administrativos y judiciales, etc.

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