El mundo
informático es muy extenso, su esencia puede resumirse en la
creación, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos para
ejecutar tareas que en otros tiempos se realizaban manualmente. Este
sistema permite la realización múltiple de actos en los cuales
derivan distintas acciones, tanto como actos productivos, como otros
ilícitos. Estos actos ilícitos son aquellos llamados “delitos
informáticos” los cuales son aquellos realizados a través de las
tecnologías de información, como el internet, software, base de
datos, entre otros. Por tal motivo la República de Venezuela ha
implementado una Ley Especial en la cual se protejan dichos sistemas
elaborados y eficaces e imparta una multa y condena al individuo
causante de los distintos delitos que pudiesen realizarse y se
encuentren previstos dentro de la ley.
En el 2001 fue publicada
la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos en Gaceta Oficial N°
37313 de fecha 30 de Octubre de 2001, previamente promulgada en el
2010. Esta ley surge con la finalidad de proteger el sistema
tecnológico y condenar a los responsables de algún delito que
involucre al sistema o daños en él.
El objetivo de esta ley se
encuentra establecido en su Artículo Nº 1, el cual dice:
“La presente ley tiene por
objeto la protección integral de los sistemas que utilicen
tecnologías de información, así como la prevención y sanción de
los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus
componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías,
en los términos previstos en esta ley”.
La Ley Especial de
Delitos Informáticos está compuesta por 32 artículos en los cuales
se señalan cinco clases de delitos:
- Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información.
- Contra la propiedad.
- Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones.
- Contra niños, niñas y adolescentes.
- Contra el orden económico.
Listado De Delitos
Informáticos (Marco Legal)
- Delito: Acceso indebido (Art. 6)
Tipificación:
El que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere
obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice
tecnologías de información.
Penas y/o Multas: Prisión
de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades
tributarias.
- Delito: Sabotaje o daño a sistemas (Art. 7)
Tipificación: El
que destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el
funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de
información o cualquiera de los componentes que lo conforman.
Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o
inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema
que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus
componentes.
Penas y/o Multas: Prisión
de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas
unidades tributarias. La pena será de cinco a diez años de prisión
y multa de quinientas a mil unidades tributarias, si los efectos
indicados en el presente artículo se realizaren mediante la
creación, introducción o transmisión, por cualquier medio, de un
virus o programa análogo.
- Delito: Sabotaje o daño culposos (Art. 8)
Tipificación:
Si el delito
previsto en el artículo anterior se cometiere por imprudencia,
negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas.
Penas
y/o Multas: Se
aplicará la pena correspondiente según el caso, con una reducción
entre la mitad y dos tercios.
- Delito: Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos (Art. 9)
Tipificación:
Cuando los hechos
previstos en los artículos anteriores o sus efectos recaigan sobre
cualquiera de los componentes de un sistema que utilice tecnologías
de información protegido por medidas de seguridad, que esté
destinado a funciones públicas o que contenga información personal
o patrimonial de personas naturales o jurídicas.
Penas
y/o Multas:
Las penas previstas
en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y
la mitad
- Delito: Espionaje informático (Art. 11)
Tipificación:
El
que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información
contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o
en cualquiera de sus componentes.
Penas
y/o Multas: Prisión
de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas
unidades tributarias.
La
pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en
el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo
de beneficio para sí o para otro.
El
aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la
seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las
instituciones afectadas o resultare algún daño para las personas
naturales o jurídicas como consecuencia de la revelación de las
informaciones de carácter reservado.
- Delito: Falsificación de documentos (Art. 12)
Tipificación:
El que, a través de
cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se
encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de
información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o
incorpore a dicho sistema un documento inexistente.
Penas
y/o Multas: Prisión
de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades
tributarias.
Cuando
el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro
algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la
mitad.
El
aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un
perjuicio para otro.
- Delito: Hurto (Art. 13)
Tipificación:
El
que a través del uso de tecnologías de información, acceda,
intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema
o medio de comunicación para apoderarse de bienes o valores
tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su
tenedor, con el fin de procurarse un provecho económico para sí o
para otro.
Penas
y/o Multas: Prisión
de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades
tributarias.
- Delito: Fraude (Art. 14)
Tipificación:
El que, a través
del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de
cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes o
en la data o información en ellos contenida, consiga insertar
instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que
permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno.
Penas
y/o Multas: Prisión
de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades
tributarias.
- Delito: Obtención indebida de bienes o servicios (Art. 15)
Tipificación:
El que, sin autorización para portarlos, utilice una tarjeta
inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos fines, o el
que utilice indebidamente tecnologías de información para requerir
la obtención de cualquier efecto, bien o servicio o para proveer su
pago sin erogar o asumir el compromiso de pago de la contraprestación
debida.
Penas
y/o Multas: Prisión
de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades
tributarias.
- Delito: Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos (Art. 16)
Tipificación:
El
que por cualquier medio, cree, capture, grabe, copie, altere,
duplique o elimine la data o información contenidas en una tarjeta
inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines;
o el que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de
información, cree, capture, duplique o altere la data o información
en un sistema con el objeto de incorporar usuarios, cuentas,
registros o consumos inexistentes o modifique la cuantía de éstos.
Penas
y/o Multas: Prisión
de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades
tributarias. En la misma pena incurrirá quien, sin haber tomado
parte en los hechos anteriores, adquiera, comercialice, posea,
distribuya, venda o realice cualquier tipo de intermediación de
tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de la
data o información contenidas en ellos o en un sistema.
- Delito: Posesión de equipo para falsificaciones (Art. 19)
Tipificación:
El
que sin estar debidamente autorizado para emitir, fabricar o
distribuir tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, reciba,
adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya, venda,
controle o custodie cualquier equipo de fabricación de tarjetas
inteligentes o de instrumentos destinados a los mismos fines o
cualquier equipo o componente que capture, grabe, copie o transmita
la data o información de dichas tarjetas o instrumentos.
Penas
y/o Multas: Prisión
de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades
tributarias.
- Delito: Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal (Art. 20)
Tipificación:
El que por cualquier
medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento
de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las
cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un
computador o sistema que utilice tecnologías de información
Penas
y/o Multas: Prisión
de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades
tributarias.
La
pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de
los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la
data o información o para un tercero.
- Delito: Violación de la privacidad de las comunicaciones (Art. 21)
Tipificación:
El que mediante el
uso de tecnologías de información, acceda, capture, intercepte,
interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier
mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena.
Penas
y/o Multas: Prisión
de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades
tributarias.
- Delito: Revelación indebida de data o información de carácter personal (Art. 22)
Tipificación:
El
que revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos
descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o
información obtenidos por alguno de los medios indicados en los
artículos precedentes, aún cuando el autor no hubiese tomado parte
en la comisión de dichos delitos.
Penas
y/o Multas: Prisión
de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades
tributarias. Si la revelación, difusión o cesión se hubieren
realizado con un fin de lucro o si resultare algún perjuicio para
otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.
- Delito: Difusión o exhibición de material pornográfico (Art. 23)
Tipificación:
El que por cualquier
medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba,
difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a
personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias
para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y
adolescentes.
Penas
y/o Multas: Prisión
de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades
tributarias.
- Delito: Exhibición pornográfica de niños o adolescentes (Art. 24)
Tipificación:
El que por cualquier
medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a
la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines
exhibicionistas o pornográficos.
Penas
y/o Multas: Prisión
de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas
unidades tributarias.
- Delito: Apropiación de propiedad intelectual (Art. 25)
Tipificación:
El que sin
autorización de su propietario y con el fin de obtener algún
provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o
divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido
mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de
información.
Penas
y/o Multas: Prisión
de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades
tributarias.
- Delito: Oferta engañosa (Art. 26)
Tipificación:
El que ofrezca,
comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de
tecnologías de información y haga alegaciones falsas o atribuya
características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de
modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores.
Penas
y/o Multas: Prisión
de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades
tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.
Las Ventajas que ofrece esta
Ley Especial:
- Por primera vez se tiene una legislación que regule los delitos informáticos.
- Se define un glosario de términos relacionados con las T.I, lo que ayuda a evitar confusiones.
- Se condenan fuertemente delitos como el robo de la información personal, la pornografía infantil y la apropiación de la propiedad intelectual.
Las desventajas que ofrece:
- No especifica los mecanismos e instituciones encargadas de actuar en caso de que se cometa un delito.
- La ley es solo de carácter punitivo, no se hace referencia a otros aspectos de la seguridad de las T.I como los certificados digitales.
- No ofrece regulaciones acerca del correcto uso de la Internet.
- Existen delitos que están fuera de la legislación como el envió de correo electrónico no deseado.
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