Informatica

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viernes, 24 de abril de 2015

Ley Especial Contra Delitos Informáticos


El mundo informático es muy extenso, su esencia puede resumirse en la creación, procesamiento, almacenamiento y transmisión de datos para ejecutar tareas que en otros tiempos se realizaban manualmente. Este sistema permite la realización múltiple de actos en los cuales derivan distintas acciones, tanto como actos productivos, como otros ilícitos. Estos actos ilícitos son aquellos llamados “delitos informáticos” los cuales son aquellos realizados a través de las tecnologías de información, como el internet, software, base de datos, entre otros. Por tal motivo la República de Venezuela ha implementado una Ley Especial en la cual se protejan dichos sistemas elaborados y eficaces e imparta una multa y condena al individuo causante de los distintos delitos que pudiesen realizarse y se encuentren previstos dentro de la ley.
En el 2001 fue publicada la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos en Gaceta Oficial N° 37313 de fecha 30 de Octubre de 2001, previamente promulgada en el 2010. Esta ley surge con la finalidad de proteger el sistema tecnológico y condenar a los responsables de algún delito que involucre al sistema o daños en él.
El objetivo de esta ley se encuentra establecido en su Artículo Nº 1, el cual dice:
La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley”.
La Ley Especial de Delitos Informáticos está compuesta por 32 artículos en los cuales se señalan cinco clases de delitos:
  • Contra los sistemas que utilizan tecnologías de información.
  • Contra la propiedad.
  • Contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones.
  • Contra niños, niñas y adolescentes.
  • Contra el orden económico.
Listado De Delitos Informáticos (Marco Legal)

  1. Delito: Acceso indebido (Art. 6)
Tipificación: El que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información.
Penas y/o Multas: Prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
  1. Delito: Sabotaje o daño a sistemas (Art. 7)
Tipificación: El que destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualquiera de los componentes que lo conforman. Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes.
Penas y/o Multas: Prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias. La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión, por cualquier medio, de un virus o programa análogo.
  1. Delito: Sabotaje o daño culposos (Art. 8)
Tipificación: Si el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las normas establecidas.
Penas y/o Multas: Se aplicará la pena correspondiente según el caso, con una reducción entre la mitad y dos tercios.
  1. Delito: Acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos (Art. 9)
Tipificación: Cuando los hechos previstos en los artículos anteriores o sus efectos recaigan sobre cualquiera de los componentes de un sistema que utilice tecnologías de información protegido por medidas de seguridad, que esté destinado a funciones públicas o que contenga información personal o patrimonial de personas naturales o jurídicas.
Penas y/o Multas: Las penas previstas en los artículos anteriores se aumentarán entre una tercera parte y la mitad
  1. Delito: Espionaje informático (Art. 11)
Tipificación: El que indebidamente obtenga, revele o difunda la data o información contenidas en un sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes.
Penas y/o Multas: Prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
La pena se aumentará de un tercio a la mitad, si el delito previsto en el presente artículo se cometiere con el fin de obtener algún tipo de beneficio para sí o para otro.
El aumento será de la mitad a dos tercios, si se pusiere en peligro la seguridad del Estado, la confiabilidad de la operación de las instituciones afectadas o resultare algún daño para las personas naturales o jurídicas como consecuencia de la revelación de las informaciones de carácter reservado.
  1. Delito: Falsificación de documentos (Art. 12)
Tipificación: El que, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente.
Penas y/o Multas: Prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad.
El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro.
  1. Delito: Hurto (Art. 13)
Tipificación: El que a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de comunicación para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho económico para sí o para otro.
Penas y/o Multas: Prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
  1. Delito: Fraude (Art. 14)
Tipificación: El que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno.
Penas y/o Multas: Prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.
  1. Delito: Obtención indebida de bienes o servicios (Art. 15)
Tipificación: El que, sin autorización para portarlos, utilice una tarjeta inteligente ajena o instrumento destinado a los mismos fines, o el que utilice indebidamente tecnologías de información para requerir la obtención de cualquier efecto, bien o servicio o para proveer su pago sin erogar o asumir el compromiso de pago de la contraprestación debida.
Penas y/o Multas: Prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
  1. Delito: Manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos (Art. 16)
Tipificación: El que por cualquier medio, cree, capture, grabe, copie, altere, duplique o elimine la data o información contenidas en una tarjeta inteligente o en cualquier instrumento destinado a los mismos fines; o el que, mediante cualquier uso indebido de tecnologías de información, cree, capture, duplique o altere la data o información en un sistema con el objeto de incorporar usuarios, cuentas, registros o consumos inexistentes o modifique la cuantía de éstos.
Penas y/o Multas: Prisión de cinco a diez años y multa de quinientas a mil unidades tributarias. En la misma pena incurrirá quien, sin haber tomado parte en los hechos anteriores, adquiera, comercialice, posea, distribuya, venda o realice cualquier tipo de intermediación de tarjetas inteligentes o instrumentos destinados al mismo fin, o de la data o información contenidas en ellos o en un sistema.
  1. Delito: Posesión de equipo para falsificaciones (Art. 19)
Tipificación: El que sin estar debidamente autorizado para emitir, fabricar o distribuir tarjetas inteligentes o instrumentos análogos, reciba, adquiera, posea, transfiera, comercialice, distribuya, venda, controle o custodie cualquier equipo de fabricación de tarjetas inteligentes o de instrumentos destinados a los mismos fines o cualquier equipo o componente que capture, grabe, copie o transmita la data o información de dichas tarjetas o instrumentos.
Penas y/o Multas: Prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
  1. Delito: Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal (Art. 20)
Tipificación: El que por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información
Penas y/o Multas: Prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.
  1. Delito: Violación de la privacidad de las comunicaciones (Art. 21)
Tipificación: El que mediante el uso de tecnologías de información, acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena.
Penas y/o Multas: Prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
  1. Delito: Revelación indebida de data o información de carácter personal (Art. 22)
Tipificación: El que revele, difunda o ceda, en todo o en parte, los hechos descubiertos, las imágenes, el audio o, en general, la data o información obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos precedentes, aún cuando el autor no hubiese tomado parte en la comisión de dichos delitos.
Penas y/o Multas: Prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias. Si la revelación, difusión o cesión se hubieren realizado con un fin de lucro o si resultare algún perjuicio para otro, la pena se aumentará de un tercio a la mitad.
  1. Delito: Difusión o exhibición de material pornográfico (Art. 23)
Tipificación: El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, exhiba, difunda, transmita o venda material pornográfico o reservado a personas adultas, sin realizar previamente las debidas advertencias para que el usuario restrinja el acceso a niños, niñas y adolescentes.
Penas y/o Multas: Prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
  1. Delito: Exhibición pornográfica de niños o adolescentes (Art. 24)
Tipificación: El que por cualquier medio que involucre el uso de tecnologías de información, utilice a la persona o imagen de un niño, niña o adolescente con fines exhibicionistas o pornográficos.
Penas y/o Multas: Prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
  1. Delito: Apropiación de propiedad intelectual (Art. 25)
Tipificación: El que sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información.
Penas y/o Multas: Prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias.
  1. Delito: Oferta engañosa (Art. 26)
Tipificación: El que ofrezca, comercialice o provea de bienes o servicios mediante el uso de tecnologías de información y haga alegaciones falsas o atribuya características inciertas a cualquier elemento de dicha oferta de modo que pueda resultar algún perjuicio para los consumidores.
Penas y/o Multas: Prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias, sin perjuicio de la comisión de un delito más grave.

Las Ventajas que ofrece esta Ley Especial:
  • Por primera vez se tiene una legislación que regule los delitos informáticos.
  • Se define un glosario de términos relacionados con las T.I, lo que ayuda a evitar confusiones.
  • Se condenan fuertemente delitos como el robo de la información personal, la pornografía infantil y la apropiación de la propiedad intelectual.
Las desventajas que ofrece:
  • No especifica los mecanismos e instituciones encargadas de actuar en caso de que se cometa un delito.
  • La ley es solo de carácter punitivo, no se hace referencia a otros aspectos de la seguridad de las T.I como los certificados digitales.
  • No ofrece regulaciones acerca del correcto uso de la Internet.
  • Existen delitos que están fuera de la legislación como el envió de correo electrónico no deseado.
 

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